A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Instituto De Desarrollo De Arauca·Demandado Lopez Quitian Maria Isabel Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, Arauca, causado por una demanda ejecutiva hipotecaria presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca, IDEAR, en contra de unos ciudadanos, con el fin de perseguir el pago de unos valores originados en un crédito hipotecario otorgado a los demandados, que se encuentra insoluto.
Al analizar la existencia de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que en este caso no se configura un conflicto de tal naturaleza, por cuanto no se satisface el presupuesto objetivo.
Ello, debido a que: (i) el proceso ejecutivo subyacente a la controversia avanzó desde el mandamiento de pago hasta la orden de seguir adelante con la ejecución e, incluso, llegó hasta la aprobación de la liquidación de crédito; (ii) el proceso ejecutivo ya fue resuelto; y (iii) no existe posibilidad de que el mismo subsista, sin perjuicio de que eventualmente queden pendientes decisiones orientadas a dotar de efectividad la orden de pago.
En ese sentido, resolver de fondo el presente conflicto de jurisdicciones desconocería el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas de las decisiones que quedaron ejecutoriadas en el marco de la demanda ejecutiva con una garantía real interpuesta por el IDEAR.
La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca, Arauca, para lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6467 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Arauca, Arauca, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.